VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3365-3370, deducido por Dolly Mery Cuellar Mendoza contra el Auto de Vista No. 88 de 17 de febrero de 2004, cursante a fs. 3362 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal, seguido por María Cristina Nogales Salvatierra contra Eva Teresa Cabrera de Kaune y la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 27 de febrero de 2003, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 25 cursante a fs. 3297-3300, declarando probada en parte la demanda de fs. 791-800, en lo que respecta a declarar la existencia de fraude procesal dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos tramitado en el Juzgado Octavo de Partido en Materia Civil Comercial, por haberse considerado favorablemente la demanda reconvencional presentada extemporáneamente por Eva Teresa Cabrera de Kaune, e improbada sobre la nulidad de documentos. Asimismo, declaró improbadas las reconvenciones de fs. 825 a 827 y de fs. 851 a 855 y las excepciones perentorias de fs. 843-849, deducidas por las demandadas; por otro lado, se declararon improbadas las excepciones perentorias de fs. 922 a 930 y de fs. 952 a 958, excluyendo la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la actora contra las demandadas, que fue declarada probada
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza a fs
- En tal virtud, la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, es imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el
- En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
- Esto implica, que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- En este contexto, la competencia del tribunal de alzada está definida por lo determinado en
- Por ello, la inobservancia de las exigencias supra anotadas, ameritan porque el Tribunal Supremo disponga
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales con la facultad conferida por el artículo 15 de
- II
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
