CONSIDERANDO: Que, es imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el
CONSIDERANDO: Que, es imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia; pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se recepcione nueva prueba
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza a fs
- En tal virtud, la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza, interpuso recurso de casación en el
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- En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
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- Por ello, la inobservancia de las exigencias supra anotadas, ameritan porque el Tribunal Supremo disponga
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales con la facultad conferida por el artículo 15 de
- II
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
