Esto implica, que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
Esto implica, que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo. Por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no solo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos. La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto. Esas inferencias podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza a fs
- En tal virtud, la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, es imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el
- En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
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- En este contexto, la competencia del tribunal de alzada está definida por lo determinado en
- Por ello, la inobservancia de las exigencias supra anotadas, ameritan porque el Tribunal Supremo disponga
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales con la facultad conferida por el artículo 15 de
- II
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
