POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 3361 inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nuevo auto de vista conforme a los argumentos expuestos en el presente fallo
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza a fs
- En tal virtud, la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza, interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, es imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el
- En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
- Esto implica, que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- En este contexto, la competencia del tribunal de alzada está definida por lo determinado en
- Por ello, la inobservancia de las exigencias supra anotadas, ameritan porque el Tribunal Supremo disponga
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales con la facultad conferida por el artículo 15 de
- II
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
