Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0222/2006
Fecha: 12-Oct-2006
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
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MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Deducida la apelación por la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza a fs
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En tal virtud, la codemandada Dolly Mery Cuellar Mendoza, interpuso recurso de casación en el
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CONSIDERANDO: Que, es imperioso recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el
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En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales es un deber
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Esto implica, que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
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En este contexto, la competencia del tribunal de alzada está definida por lo determinado en
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Por ello, la inobservancia de las exigencias supra anotadas, ameritan porque el Tribunal Supremo disponga
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CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales con la facultad conferida por el artículo 15 de
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II
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Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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