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2.- Que el Tribunal de Alzada, hubiera valorado la prueba, producida dentro del juicio oral, desnaturalizando la esencia del recurso de apelación restringida estipulado en el Art. 407 del Código de Procedimiento Penal, sin la facultad para revisar las cuestiones de hecho que son de competencia del juez natural
- PARTES : Maria Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que, Maria Cristina Bubba Zamora, recurre de casación de fojas 233 a 237, impugnando
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- El Auto Supremo Nº 320/03 de 14 de junio de 2003, establece sobre el principio
- El Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, dispuso "aplicando la doctrina
- Concluye, pidiendo al Supremo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, la recurrente Maria Cristina Bubba Zamora, cumple con los requisitos estatuidos en los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
