Auto Supremo AS/0393/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2006

Fecha: 07-Oct-2006

CONSIDERANDO: que, Maria Cristina Bubba Zamora, recurre de casación de fojas 233 a 237, impugnando


VISTOS: el recurso de casación de fojas 233 a 237, interpuesto por Maria Cristina Bubba Zamora, impugnando el Auto de Vista Nº 23/06 de 01 de septiembre de 2006 de fojas 209 a 211 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, contra Eusebio Jallaza Mamani por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos por los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Maria Cristina Bubba Zamora, recurre de casación de fojas 233 a 237, impugnando el Auto de Vista Nº 23/06 de 01 de septiembre de 2006 de fojas 209 a 211 vuelta, que declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada Nº 28/06 de 9 de junio de 2005 de fojas 148 a 186 que absuelve de culpa y pena al imputado Eusebio Jallaza Mamani, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, que prevén los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; basada en los siguientes fundamentos:

1.- Que el Auto de Vista, hubiera ingresado dentro de las causales del Art. 169 in fine de la Ley Nº 1970, que en el primer y segundo considerando, se hubiera efectuado una relación de los antecedentes del proceso, con ello se conculcó el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a que la fundamentación no puede ser suplida por la relación de los elementos de prueba, sino que se debe exponer los fundamentos de hecho y de derecho