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3.- Afirma que, el Tribunal Ad-quem, hubiera dado por válido errores contenido en la sentencia, según el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, que existiere imprecisión en la sentencia, lo que importaría indefensión y que conforme el derecho constitucional es inaceptable; que el Tribunal de Alzada hubiera convalido un error absoluto, toda vez que el Art. 360 num. 3) del C.P.P., señala como requisito de la sentencia consignar adecuadamente las pruebas valoradas e introducidas a juicio, aspecto que no ha ocurrido en autos, en tal sentido se hubiera vulnerado la previsión del Art. 167 del citado Código de Procedimiento Penal, que refiere la imposibilidad de convalidar defectos absolutos en la emisión del fallo
- PARTES : Maria Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que, Maria Cristina Bubba Zamora, recurre de casación de fojas 233 a 237, impugnando
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- 3
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- El Auto Supremo Nº 320/03 de 14 de junio de 2003, establece sobre el principio
- El Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, dispuso "aplicando la doctrina
- Concluye, pidiendo al Supremo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, la recurrente Maria Cristina Bubba Zamora, cumple con los requisitos estatuidos en los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
