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4.- Afirma que el Auto de Vista, de manera errónea infiere que la enunciación del hecho se encuentra regulada por el auto de apertura de juicio, lo que no es admisible según el Art. 362 del Código de Procedimiento Penal, en ese sentido no se hubiera establecido que los hechos acusados, no condicen con los hechos por los cuales se dictó la sentencia absolutoria
- PARTES : Maria Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que, Maria Cristina Bubba Zamora, recurre de casación de fojas 233 a 237, impugnando
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- 3
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- El Auto Supremo Nº 320/03 de 14 de junio de 2003, establece sobre el principio
- El Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, dispuso "aplicando la doctrina
- Concluye, pidiendo al Supremo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, la recurrente Maria Cristina Bubba Zamora, cumple con los requisitos estatuidos en los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
