Auto Supremo AS/0393/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2006

Fecha: 07-Oct-2006

El Auto Supremo Nº 320/03 de 14 de junio de 2003, establece sobre el principio


6.- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 307/2003, 320/2003, 401/2003, 104/2004, 580/2004, 654/2004 y 722/2004.

El Auto Supremo Nº 307/03 de 11 de junio de 2003, señala: "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en la apelación restringida se observa defectos de procedimiento y el recurrente no ha efectuado reclamo oportuno para su saneamiento ni reserva de recurrir, la apelación es inadmisible, conforme al segundo parágrafo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal.".

El Auto Supremo Nº 320/03 de 14 de junio de 2003, establece sobre el principio de congruencia, relativo a que la sentencia debe referirse a los hechos acusados probados y no probados, aspecto que necesariamente debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho