Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 243, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Maria Cristina Bubba Zamora de fojas 233 a 237. Por otra parte de conformidad con el artículo 418 segundo párrafo de la misma Ley Nº 1970, se dispone que se haga conocer por Secretaría de Cámara mediante fotocopias, a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, el Auto de Vista de fojas 209 a 211 vuelta y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Maria Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que, Maria Cristina Bubba Zamora, recurre de casación de fojas 233 a 237, impugnando
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- El Auto Supremo Nº 320/03 de 14 de junio de 2003, establece sobre el principio
- El Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, dispuso "aplicando la doctrina
- Concluye, pidiendo al Supremo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, la recurrente Maria Cristina Bubba Zamora, cumple con los requisitos estatuidos en los
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- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
