El Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, dispuso "aplicando la doctrina
La revisión de oficio por parte del tribunal de apelación como el de casación se encuentra limitada en razón de la existencia de una violación de un acto procesal insubsanable, que no sea producto de la desidia de las partes, manteniéndose excepcional y eventualmente la doctrina legal de la revisión de oficio.
El Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, dispuso "aplicando la doctrina asumida por el Supremo Tribunal, ingresando al análisis valorativo del recurso de apelación restringida circunscribiendo su resolución a los términos de los Arts. 124, 398, 407, 408, 409 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; extrañados de sobremanera en la decisión dejada sin efecto y declarada nula"
- PARTES : Maria Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que, Maria Cristina Bubba Zamora, recurre de casación de fojas 233 a 237, impugnando
- 2
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- El Auto Supremo Nº 320/03 de 14 de junio de 2003, establece sobre el principio
- El Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, dispuso "aplicando la doctrina
- Concluye, pidiendo al Supremo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, la recurrente Maria Cristina Bubba Zamora, cumple con los requisitos estatuidos en los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
