Con relación a la denuncia de que no habría existido prueba plena en su contra
Con relación a la denuncia de que no habría existido prueba plena en su contra y en consecuencia se habría dado una errónea aplicación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente omite precisar, la forma en que el Tribunal de mérito habría incurrido en el error que acusa, evidenciándose del memorial de recurso de casación como de los antecedentes del proceso, que el recurrente no invoca precedente alguno, al que la resolución impugnada sería contrario, incumpliendo con ello los requisitos legales exigidos en los artículos 416 y 417 del código adjetivo de la materia, correspondiendo observar el artículo 417 in fine citado de la señalada norma de rito y declarar inadmisible el recurso
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 vuelta, interpuesto por Juan Carlos
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: que a tiempo de formular recurso de casación el recurrente denuncia que fue injustamente
- Refiere que la sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente al proceso,
- Refiere que no existió prueba plena en su contra por el delito atribuido acusando violación
- Finalmente acusa que existió quebrantamiento procesal, al aplicar erróneamente el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso, se tiene que si bien para su interposición
- Con relación a la denuncia de que no habría existido prueba plena en su contra
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de octubre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
