VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 vuelta, interpuesto por Juan Carlos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 394 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Machicado Benegas y otro
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Machicado Benegas, impugnando el Auto de Vista de 21 de febrero de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra el recurrente y Pedro Gutierrez Martinez, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna
AUTO SUPREMO: No. 394 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Machicado Benegas y otro
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Machicado Benegas, impugnando el Auto de Vista de 21 de febrero de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra el recurrente y Pedro Gutierrez Martinez, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 vuelta, interpuesto por Juan Carlos
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: que a tiempo de formular recurso de casación el recurrente denuncia que fue injustamente
- Refiere que la sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente al proceso,
- Refiere que no existió prueba plena en su contra por el delito atribuido acusando violación
- Finalmente acusa que existió quebrantamiento procesal, al aplicar erróneamente el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso, se tiene que si bien para su interposición
- Con relación a la denuncia de que no habría existido prueba plena en su contra
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de octubre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
