Sucre, diez de octubre de dos mil seis
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
Sucre, diez de octubre de dos mil seis
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 vuelta, interpuesto por Juan Carlos
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: que a tiempo de formular recurso de casación el recurrente denuncia que fue injustamente
- Refiere que la sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente al proceso,
- Refiere que no existió prueba plena en su contra por el delito atribuido acusando violación
- Finalmente acusa que existió quebrantamiento procesal, al aplicar erróneamente el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso, se tiene que si bien para su interposición
- Con relación a la denuncia de que no habría existido prueba plena en su contra
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de octubre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
