CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso, se tiene que si bien para su interposición
CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso, se tiene que si bien para su interposición se observó el plazo que otorga la norma de rito de la materia, el recurrente, pretende que éste Tribunal ingrese a realizar un examen de hecho sobre la legitimidad de la prueba, sin considerar que el recurso de casación, dentro del nuevo sistema penal se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho que tiene por objeto, dilucidar fallos contradictorios entre Autos de Vista o entre éstos y los Autos Supremos emitidos por el Alto Tribunal de Justicia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que corresponda; en ese marco se tiene que éste Tribunal no puede ingresar al análisis del recurso en los términos formulados y que debieron ser absueltos por el Tribunal de mérito o el de Alzada, como emergencia del ejercicio oportuno del principio de contradicción o en su caso del derecho a la impugnación, no pudiendo éste tribunal, suplir la inactividad de la parte recurrente, desnaturalizando el recurso de casación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 vuelta, interpuesto por Juan Carlos
- La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo
- CONSIDERANDO: que a tiempo de formular recurso de casación el recurrente denuncia que fue injustamente
- Refiere que la sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente al proceso,
- Refiere que no existió prueba plena en su contra por el delito atribuido acusando violación
- Finalmente acusa que existió quebrantamiento procesal, al aplicar erróneamente el artículo 243 del Código de
- CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del recurso, se tiene que si bien para su interposición
- Con relación a la denuncia de que no habría existido prueba plena en su contra
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de octubre de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
