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Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se deje sin efecto la resolución recurrida, se disponga se dicte un nuevo Auto de Vista y al tenor del Art. 413 del C.P.P., se resuelva en el fondo, dictando una nueva sentencia, en la que se repare la inobservancia de la ley, declarando al imputado, Lizardo Barrancos Arce, autor del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado con la imposición de nueve años de reclusión, por concurso real.
CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales contemplados en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de interponer el recurso de casación dentro del término de los cinco días previsto en el mismo Código adjetivo penal, estableciendo la contradicción, que son los presupuestos de admisión del recurso, éste Tribunal Supremo, abre su competencia para conocer el citado recurso y en lo posterior analizarlo y determinar lo que fuere de ley de conformidad con el Art. 50 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.
Que a su vez Anuncio Pierola Galvis, Fiscal de materia, de fojas 372 a 382 y vuelta, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista y Autos Complementarios, que corren de fojas 294 a 296 y vuelta, 299 y 352, respectivamente, con similares fundamentos de la parte acusadora; manifiesta:
1.- Que se vulneró los derechos y garantías protegidos por la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales y que el Tribunal de apelación no hubiera rectificado los defectos de la sentencia y su auto complementario, hechos que fueron denunciados en el recurso de apelación; se incurrió en una valoración defectuosa de la prueba testifical y documental, con ello se violó a la vez los derechos y garantías del acusador particular, que prevé el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado, atentando el debido proceso, el principio de igualad de las partes y la imparcialidad, lo que generaría un defecto absoluto al tenor del Art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S
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- Concluye solicitando al Tribunal de Casación, se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene
- CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales exigidos por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
