2
2.- Afirma que el Auto de Vista y sus Autos Complementarios contienen defectos absolutos, incurriendo en la inobservancia de la ley sustantiva, al no haber adecuado la resolución impugnada a la línea jurisprudencial, que es contradictorio al Auto Supremo Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005 que a letra dice: "en el caso que el tribunal de alzada -manteniendo incólumes los hechos juzgados en razón a los principios que informan el proceso oral- advierta la errónea aplicación del derecho a esos hechos y/o, como ocurre en el caso que nos ocupa, reconozca la existencia de errores en la sentencia que, por lo mismo no se han generado en el curso del desarrollo de la audiencia de juicio, siendo entonces posible reparar directamente la errónea aplicación de la ley sin tener que recurrir necesariamente a la reposición del juicio, le corresponde al tribunal de apelación restringida, en elemental aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar una nueva sentencia reparando directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación"; y el Auto Supremo Nº 557/04 de 01 de octubre de 2004
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 1
- Concluye solicitando al Tribunal de Casación, se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene
- CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales exigidos por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
