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4.- Se infringió el Art. 124 de la Ley Nº 1970, al no haber fundamentado y reparado el Tribunal Ad-quem los agravios denunciados, realizando una relación de la prueba documental y los requerimientos de las partes, ello comprendería un defecto absoluto, según el Art. 169 numeral 3) del C.P.P., lo que contradice el Auto Supremo Nº 562/04 de 01 de octubre de 2004, que indica: "...en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes"; en el mismo sentido, el Auto Supremo Nº 33/02 de 04 de febrero de 2002, que dice: "El Auto de Vista no fundamenta la resolución, tampoco resuelve los puntos de queja traídos por los apelantes y que debían ser considerados..."
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S
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- Concluye solicitando al Tribunal de Casación, se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene
- CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales exigidos por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
