Auto Supremo AS/0397/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2006

Fecha: 07-Oct-2006

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4.- Se infringió el Art. 124 de la Ley Nº 1970, al no haber fundamentado y reparado el Tribunal Ad-quem los agravios denunciados, realizando una relación de la prueba documental y los requerimientos de las partes, ello comprendería un defecto absoluto, según el Art. 169 numeral 3) del C.P.P., lo que contradice el Auto Supremo Nº 562/04 de 01 de octubre de 2004, que indica: "...en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes"; en el mismo sentido, el Auto Supremo Nº 33/02 de 04 de febrero de 2002, que dice: "El Auto de Vista no fundamenta la resolución, tampoco resuelve los puntos de queja traídos por los apelantes y que debían ser considerados..."