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6.- La errónea aplicación de los Arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, porque no se hubiera valorado conforme a las reglas de la sana crítica de manera conjunta la prueba producida, limitándose a describirlos; la violación de la tutela jurisdiccional efectiva, por la falta de fundamentación del fallo, lesionando asimismo el debido proceso, en contradicción al Auto Supremo Nº 99/05 de 24 de marzo de 2005, que estableció:"Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas"
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S
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- Concluye solicitando al Tribunal de Casación, se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene
- CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales exigidos por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
