Auto Supremo AS/0397/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2006

Fecha: 07-Oct-2006

CONSIDERANDO: que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S


VISTOS: los recursos de casación de fojas 335 a 347 y 372 a 383 y vuelta, interpuestos por Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación y Anuncio Pierola Galvis, Fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista Nº 34/06 que corre de fojas 294 a 296 y vuelta y complementarios de fojas 299 y 352 de 31 de marzo y 28 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación contra Lizardo Barrancos Arce, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que prevé los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; y

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad de los recursos de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer los recursos de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, recurre de casación de fojas 335 a 347 impugnando el Auto de Vista Nº 34/06 de fojas 294 a 296 y vuelta y Autos complementarios de fojas 299 y 352, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró, 1) Admisible el recurso de apelación restringida opuesto por Hugo Adolfo Lang konig, e improcedente las cuestiones planteadas en dicho recurso; consiguientemente confirma la resolución Nº 39/05 que dispuso la absolución del imputado Lizardo Barrancos Arce, por los delitos que estipulan los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y 2) E impone costas al acusador particular; bajo los siguientes argumentos:

1.- Denunció en el recurso de apelación restringida que la sentencia apelada, hubiera incurrido en una valoración defectuosa de la prueba testifical y documental, con ello se violó a la vez los derechos y garantías del acusador particular, que prevé el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado, atentando el debido proceso, el principio de igualad de las partes y la imparcialidad, lo que generaría un defecto absoluto al tenor del Art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal