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5.- Se violó el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, porque pese ha haber pedido se fije día y hora de audiencia para la fundamentación del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada omitió señalar la misma, vulnerando a vez la tutela judicial, y en contraposición a lo dispuesto en el Auto supremo Nº 372/04 de 22 de junio de 2004 que señala: "... de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los recursos deducidos contra la sentencia así como del Auto de Vista impugnado, encontramos, que ciertamente el Tribunal Ad-quem, ha infringido el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, al no haber señalado día y hora de audiencia de fundamentación que fue expresamente impetrada en el otrosí II de su recurso de apelación restringida, debiéndose dejar claramente establecido que en virtud de los arts. 410 a 412 de la Ley N° 1970, la audiencia a ser realizada ante el Tribunal de apelación, puede ser de prueba -en el caso del art. 410, cuando el recurso haya sido apoyado en un defecto de forma o procedimiento-; o de fundamentación complementaria (arts. 411 y 412 in fine). En ambos casos, el Tribunal de apelación está obligado a señalar la audiencia, concretizando así la tutela judicial efectiva, que como se ha visto, implica el derecho de la parte para ser oída por el Tribunal"
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S
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- Concluye solicitando al Tribunal de Casación, se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene
- CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales exigidos por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
