CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales exigidos por los Arts
CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días previstos por ley e invocar los precedentes contradictorios, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, con el fin de determinar en lo posterior lo que en derecho corresponda, cuando se analice el fondo del recurso, consiguientemente, es admisible, conforme el Art. 418 de la misma ley adjetiva en materia penal
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- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
