Auto Supremo AS/0933/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2006

Fecha: 03-Oct-2006

A lo anterior hay que agregar y resaltar que la protección que brinda el art


A lo anterior hay que agregar y resaltar que la protección que brinda el art. 1 de la Ley 975 a la trabajadora embarazada, se traduce exclusivamente en mantenerla en su fuente laboral durante el período de gestación y hasta el año de vida de nacimiento del hijo, porque el espíritu de esta disposición legal es garantizar la inamovilidad de la mujer embarazada y, desde luego, que las obligaciones pre y post natales y demás subsidios no constituyan motivo de despido; lo que implica que en caso de ser retirada intempestivamente de su puesto de trabajo, tenga el derecho a ser reincorporada al mismo. Empero, no puede demandarse la reincorporación a su fuente laboral y al mismo tiempo exigir un pago compensatorio por dicho período equivalente al salario que percibía por los meses no trabajados, en razón de que la Ley Nº 975 sólo defiende la estabilidad laboral y no tiene cabida "la compensación en dinero"