CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, pago de salarios y derechos colaterales,
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-117, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.), contra el auto de vista Nro. 137/04-SSA-II de 2 de junio de 2004 cursante a fs. 112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Lucy Caparicón Condori contra el Municipio recurrente; la respuesta de fs. 120-122, el auto concesorio del recurso de fs. 123, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 125-126, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, pago de salarios y derechos colaterales, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 8 de marzo de 2002, pronunció la sentencia de fs. 86-87, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la Institución demandada reincorpore a la demandante con el reconocimiento de los derechos de maternidad dejados de percibir y sueldos devengados por el tiempo de su cesantía a calcularse en ejecución de sentencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, pago de salarios y derechos colaterales,
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta
- En necesario resaltar que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos de tiempo
- Establecida como está la relación laboral como de tiempo indefinido y al dar, la Comuna
- En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley
- A lo anterior hay que agregar y resaltar que la protección que brinda el art
- Por lo expuesto, tampoco corresponde reconocer en favor de la demandada los sueldos por inamobilidad
- Finalmente, se reconoce el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Por lo expuesto, siendo evidente la violación acusada en el recurso de casación analizado, corresponde
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
