Subsidios
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en desacuerdo con el Dictamen de fs. 125-126, CASA el auto de vista de fs. 112 y, deliberando en el fondo, en mérito a los fundamentos expuestos, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 22-24 y dispone que el Gobierno Municipal de La Paz pague en favor de Lucy Caparicón Condori la suma de Bs. 28.117,50, de acuerdo a la liquidación siguiente:
Salario promedio indemnizable Bs. 2.799.-
Desahucio 3 meses: Bs. 8.397,00
Indemnización 2 años 9 meses y 27 días Bs. 7.907,00
Vacación, duodécimas por 11 meses: Bs. 1.282,90
Aguinaldo, duod. por 11 meses (pago doble) Bs. 5.131,50
Subsidios:
Salario Mínimo Nacional vigente en 2000 Bs. 355.-
Subsidio Prenatal: 5 meses S/M/N Bs. 1.775,00
Subsidio de Natalidad: 1 mes S/M/N Bs. 355,00
Subsidio de Lactancia: 12 meses S/M/N Bs. 4.260,00
Sub Total: Bs. 29.107,50
Menos pago de subsidios, fs. 66 Bs. 990,00
TOTAL GENERAL Bs. 28.117,50
Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, pago de salarios y derechos colaterales,
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta
- En necesario resaltar que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos de tiempo
- Establecida como está la relación laboral como de tiempo indefinido y al dar, la Comuna
- En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley
- A lo anterior hay que agregar y resaltar que la protección que brinda el art
- Por lo expuesto, tampoco corresponde reconocer en favor de la demandada los sueldos por inamobilidad
- Finalmente, se reconoce el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Por lo expuesto, siendo evidente la violación acusada en el recurso de casación analizado, corresponde
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
