En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta
En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta jurisprudencia, a los efectos de la presente resolución se considera que la relación laboral sostenida entre la demandante y el G.M.L.P. fue de plazo indefinido, por haberse suscrito más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de conformidad con lo estipulado en el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y las R.M. Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972, relación laboral sometida a las disposiciones de la Ley General del Trabajo por haberse iniciado y concluido, como se tiene dicho, en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, pago de salarios y derechos colaterales,
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta
- En necesario resaltar que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos de tiempo
- Establecida como está la relación laboral como de tiempo indefinido y al dar, la Comuna
- En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley
- A lo anterior hay que agregar y resaltar que la protección que brinda el art
- Por lo expuesto, tampoco corresponde reconocer en favor de la demandada los sueldos por inamobilidad
- Finalmente, se reconoce el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Por lo expuesto, siendo evidente la violación acusada en el recurso de casación analizado, corresponde
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
