Auto Supremo AS/0933/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2006

Fecha: 03-Oct-2006

En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta


En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta jurisprudencia, a los efectos de la presente resolución se considera que la relación laboral sostenida entre la demandante y el G.M.L.P. fue de plazo indefinido, por haberse suscrito más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de conformidad con lo estipulado en el art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y las R.M. Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972, relación laboral sometida a las disposiciones de la Ley General del Trabajo por haberse iniciado y concluido, como se tiene dicho, en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985