En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley
En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, que abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la L.G.T. como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, cuya finalidad es la protección de la maternidad por parte del Estado, tal como está expresado en el art. 193 de la C.P.E., no es menos cierto que en el caso de autos se interpuso la demanda, con aquella pretensión, en 18 de diciembre de 2000 -según consta del sello de presentación de fs. 25 vlta.- momento en el que el hijo de la demandante ya contaba con 1 año y 4 meses de edad, es decir cuando la inamobilidad de la funcionaria prevista por ley prácticamente había concluido, resultando absolutamente inconducente disponer la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, tal como fue determinado por la Jueza de primera instancia y confirmado por el Tribunal de apelación, cuando la razón legal para ello ya desapareció
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, pago de salarios y derechos colaterales,
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta
- En necesario resaltar que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos de tiempo
- Establecida como está la relación laboral como de tiempo indefinido y al dar, la Comuna
- En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley
- A lo anterior hay que agregar y resaltar que la protección que brinda el art
- Por lo expuesto, tampoco corresponde reconocer en favor de la demandada los sueldos por inamobilidad
- Finalmente, se reconoce el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Por lo expuesto, siendo evidente la violación acusada en el recurso de casación analizado, corresponde
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
