Auto Supremo AS/0933/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2006

Fecha: 03-Oct-2006

En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley


En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, que abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la L.G.T. como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, cuya finalidad es la protección de la maternidad por parte del Estado, tal como está expresado en el art. 193 de la C.P.E., no es menos cierto que en el caso de autos se interpuso la demanda, con aquella pretensión, en 18 de diciembre de 2000 -según consta del sello de presentación de fs. 25 vlta.- momento en el que el hijo de la demandante ya contaba con 1 año y 4 meses de edad, es decir cuando la inamobilidad de la funcionaria prevista por ley prácticamente había concluido, resultando absolutamente inconducente disponer la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, tal como fue determinado por la Jueza de primera instancia y confirmado por el Tribunal de apelación, cuando la razón legal para ello ya desapareció