CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales y tomando en cuenta que la controversia se circunscribe a determinar si corresponde o no la reincorporación de la demandante a su fuente laboral por maternidad, el reconocimiento de los derechos colaterales emergentes de tal situación materializados en los subsidios de ley y el reconocimiento de salarios dejados de percibir después de la ruptura de la relación laboral hasta el año del nacimiento de su hijo, se llega a las siguientes conclusiones:
La relación laboral entre el Municipio demandado y Lucy Caparicón Condori se inicia a raíz del Contrato de Servicios a Plazo Fijo de fs. 11, desde el 6 de marzo de 1996 hasta el 30 de junio de 1996, es decir en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, relación que fue renovada periódicamente en intérvalos no mayores a dos meses e incluso convirtiéndose en contratos de plazo indefinido, como los que emergieron a consecuencia de los Memorándumes de 22 de octubre de 1996 de fs. 13 por el que la demandante es incorporada al Gobierno Municipal de La Paz con item propio, el de 29 de octubre de 1998 de fs 17 y el de 1 de abril de 1999, para concluir, la relación laboral, con la suscripción de un nuevo Contrato de Servicios a Plazo Fijo a partir del 1 de junio de 1999 hasta el 30 de noviembre del mismo año, período en el cual se produjo la desvinculación laboral. Todo lo anterior se produjo siempre sujeto a la normativa legal establecida por la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, pago de salarios y derechos colaterales,
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta
- En necesario resaltar que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos de tiempo
- Establecida como está la relación laboral como de tiempo indefinido y al dar, la Comuna
- En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley
- A lo anterior hay que agregar y resaltar que la protección que brinda el art
- Por lo expuesto, tampoco corresponde reconocer en favor de la demandada los sueldos por inamobilidad
- Finalmente, se reconoce el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Por lo expuesto, siendo evidente la violación acusada en el recurso de casación analizado, corresponde
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
