Por lo expuesto, siendo evidente la violación acusada en el recurso de casación analizado, corresponde
Por lo expuesto, siendo evidente la violación acusada en el recurso de casación analizado, corresponde enmendarla en el marco de lo establecido en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de reincorporación, pago de salarios y derechos colaterales,
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, de los antecedentes procesales
- En virtud a lo expuesto y conforme este Tribunal Supremo tiene establecido en su vasta
- En necesario resaltar que la suscripción de contratos a plazo fijo con intervalos de tiempo
- Establecida como está la relación laboral como de tiempo indefinido y al dar, la Comuna
- En cuanto a la reincorporación que se demanda, si bien es cierto que la Ley
- A lo anterior hay que agregar y resaltar que la protección que brinda el art
- Por lo expuesto, tampoco corresponde reconocer en favor de la demandada los sueldos por inamobilidad
- Finalmente, se reconoce el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de
- Por lo expuesto, siendo evidente la violación acusada en el recurso de casación analizado, corresponde
- Subsidios
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
