2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex
2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex trabajador en tiempo intermedio, interrumpe la prescripción, precisamente con la obtención del finiquito de fs. 5 reiterado a fs. 21, en fecha 6 de diciembre de 2000, otorgado por la Jefatura Regional del Trabajo de Puerto Suárez, no de oficio sino a solicitud del trabajador; este hecho constituye un reclamo efectivo, para exigir el reintegro de beneficios sociales contra el empleador, como expone la demanda reclamando la satisfacción de esta pretensión; finiquito que aún sin firma del trabajador es válido y suficiente, porque demuestra la interrupción de la prescripción, conforme previene el citado art. 126 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente, de
- II
- 2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex
- 3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción,
- 4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
