Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 101-103, planteado por el apoderado del demandante, alegando en síntesis que el tribunal de apelación, incurrió en violación e incorrecta aplicación del arts. 120 de la L.G.T.; porque el finiquito de fs. 3 reiterado a fs. 39, acredita que el Sr. Raú fue despedido el 5 de mayo de 1999, recibiendo el pago de sus beneficios sociales el 7 de junio de 1999, sólo con su sueldo básico como promedio indemnizable y no incluía el bono de antigüedad ni el bono de frontera, por esa razón acudió a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Suárez Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, donde en fecha 6 de diciembre de 2000 se elaboró el finiquito de fs. 5 repetido a fs. 21, estableciendo que el reintegro de beneficios sociales por cancelar asciende a la suma de Bs. 11.620,08 habiendo presentado su demanda ante la Sala Social el 7 de diciembre de 2001; que estas gestiones realizadas por el Sr. Raú ante la empresa y la Inspectoría del Trabajo, interrumpe la prescripción. Luego denuncia infracción del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de de 1992, señalando que el pago de beneficios sociales según el finiquito de fs. 3, fue cancelado fuera del plazo de los 15 días, por lo que corresponde aplicar dicha norma. Finalmente aduce infracción al art. 12 del D.S. No. 21137 de 30 de noviembre de 1985, porque en el finiquito de fs. 3, no se consignó el subsidio de frontera al promedio indemnizable, que equivale al 20% del salario mensual; por lo que impetra se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se confirme la sentencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente, de
- II
- 2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex
- 3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción,
- 4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
