4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts
4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos sociales en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por lo que corresponde enmendar ese equívoco, concediendo el derecho reclamado, en función a lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, al resolver casos similares mediante Autos Supremos Nos. 505 de 29 de julio de 2.006; 165 de 19 de mayo de 2.006; 66 de 3 de diciembre de 2004; 147 de 7 de abril de 2004; 143 de 24 de abril de 2002 de la Sala Social, entre otros
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente, de
- II
- 2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex
- 3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción,
- 4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
