3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción,
3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción, ha incurrido en error en la apreciación y valoración de la prueba de fs. 5, por aplicar indebida y erróneamente los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., que si bien regulan la prescripción extintiva del derecho del trabajador, sin embargo no así la obligación del empleador. Asimismo, el auto de vista atenta los derechos consagrados en los arts. 156 y 162 de la C.P.E.; 4 y 13 de la L.G.T., al negar al actor el reintegro de beneficios sociales reclamados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente, de
- II
- 2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex
- 3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción,
- 4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
