Para resolución, según convocatoria de fs
Además, el pago efectuado no incluyó el subsidio de frontera, establecido por el art. 12 del D.S. No. 21137 de 30 de noviembre de 1985, tampoco formó parte del promedio indemnizable, por cuya razón es procedente el reintegro de beneficios sociales, conforme ha dispuesto el juez a quo en sentencia, en sujeción a las normas legales citadas y la valoración de la prueba aportada al proceso, en función a los arts. 59 y 158 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., CASA el auto de vista No. 234/04 SSA-III de 8 de octubre de 2004 (fs. 98), y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia No. 46/2003 de 20 de junio de 2003 (fs. 80-83); sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, según convocatoria de fs. 118, interviene el Dr. Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente, de
- II
- 2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex
- 3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción,
- 4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
