Auto Supremo AS/1040/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2006

Fecha: 19-Oct-2006

Para resolución, según convocatoria de fs


Además, el pago efectuado no incluyó el subsidio de frontera, establecido por el art. 12 del D.S. No. 21137 de 30 de noviembre de 1985, tampoco formó parte del promedio indemnizable, por cuya razón es procedente el reintegro de beneficios sociales, conforme ha dispuesto el juez a quo en sentencia, en sujeción a las normas legales citadas y la valoración de la prueba aportada al proceso, en función a los arts. 59 y 158 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., CASA el auto de vista No. 234/04 SSA-III de 8 de octubre de 2004 (fs. 98), y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia No. 46/2003 de 20 de junio de 2003 (fs. 80-83); sin responsabilidad por ser excusable.

Para resolución, según convocatoria de fs. 118, interviene el Dr. Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera