CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha
CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha demostrado la relación laboral, conforme previenen los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T., además las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario. Así también consta de obrados, que la parte patronal canceló al demandante sus beneficios sociales, el 7 de junio de 1999; sin embargo, según la instrucción 4ta del finiquito de fs. 3 vta., el monto cancelado no causa estado ni reviste el sello de cosa juzgada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente, de
- II
- 2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex
- 3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción,
- 4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
