II
En efecto, la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema, ha establecido, en función al art. 126 del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente por mandato del art. 5 de la L.O.J., que por el principio de protección y de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, se interrumpe la prescripción en materia social, ya sea por cualquier misiva, nota dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo y/o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, inclusive una notificación telegráfica y cualquier otro acto de reclamo a su empleador, en fin, toda acción que denote la intención de reclamar los derechos del trabajador, que sirva para pretender el cobro de beneficios laborales; es decir, que tenga una finalidad interpelativa; como sucedió en la especie por parte del trabajador, que gestionó el finiquito de fs. 5.
II.- En el caso sub-lite, analizando el auto de vista recurrido como el recurso de casación en el fondo, se concluye lo siguiente:
1) El auto de vista recurrido de fs. 98, revocó la sentencia de fs. 80-83, declarando improbada la demanda de fs. 7 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 14-20, con el argumento que al haberse cancelado al actor sus beneficios sociales, según el finiquito de fs. 3 en fecha 7 de junio de 1999 y la demanda de reintegro presentada el 7 de diciembre de 2001, después de 2 años y 6 meses, se habría operado la prescripción prevista por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; que por esta razón, no corresponde la pretensión de reintegros demandados por el actor, al haber dejado precluir estos sin reclamo oportuno dentro de plazo legal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente, de
- II
- 2) Sin embargo, el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que el ex
- 3) En consecuencia, el tribunal de apelación al declarar probada la excepción perentoria de prescripción,
- 4) Por consiguiente, se impone la aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: Que, abierta la competencia de este Tribunal, se establece que el actor ha
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
