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2.- En el fondo, fundamentó: a) Que se incurrió en error de derecho, en la apreciación de los certificados médicos forenses de fs. 3-5, ignorando el valor de los documentos de fs. 36-38, porque los primeros, en cumplimiento de la Ley de 25 de octubre de 1907, D.R. de 26 de febrero de 1908 y art. 206 del Cód. Pdto. Pen., sólo podían hacerse valer en procesos penales, consiguientemente se violaron dichas normas e infringieron los arts. 14 y 15 del Cód. S.S., 1º, 2º y 3º del D.S. Nº 05083 de 10 de noviembre de 1958, 296 inc. e) y 298 del D.S. Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959, 2º del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y 55 segundo párrafo de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
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- b) Que se incurrió en error de hecho en la apreciación del documento de fs
- c) Que se incurrió en error de derecho en la apreciación de los documentos de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este Tribunal, anule las resoluciones recurridas y
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde determinar si lo denunciado es o no
- II
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
