Auto Supremo AS/1105/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2006

Fecha: 20-Oct-2006

II


II.- Razonando minuciosamente los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

1.- No es verdad que se hubiera incurrido en error de derecho, en la apreciación de los documentos de fs. 3-5, pues éstos, además de tener el valor probatorio establecido en el art. 159 del Cód. Proc. Trab., evidencian circunstancias que estuvieron en controversia y fueron apreciados en su conjunto por los de grado; pues, si bien los funcionarios que expidieron esos documentos, dependerían del Instituto de Investigaciones Forenses, dependiente del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 80 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público; empero las certificaciones e informes que emiten dichos funcionarios, pueden hacerse valer en cualquier clase de proceso y no sólo en juicios penales, porque son documentos que demuestren determinados hechos. En autos, los hechos acreditados por esos documentos, no fueron desvirtuados por las certificaciones de fs. 36-38, como equivocadamente fundamenta el recurrente, más aún si dichos certificados (fs. 3-5), fueron presentados ante la empresa demandada, conforme consta los sellos de recepción que contienen los mismos.

2.- Tampoco es cierto que se hubiera incurrido en error de hecho en la apreciación del documento de fs. 44, ya que si bien dicho documento es posterior a la conclusión de la relación laboral; empero, reconoce que la demandante estuvo con baja médica y por cuya circunstancia se determinó la improcedencia del pago del alojamiento en su favor, por parte de la empresa, pese a que conforme constan los certificados de fs. 3-5, era de conocimiento de la empresa demandada el estado de salud de la actora