Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este Tribunal, anule las resoluciones recurridas y
d) Que se aplicó indebidamente los arts. 157 y 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 3 inc. h), 66, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., por el Tribunal ad quem, al no haber identificado la supuesta convención por la que se hubiese pretendido burlar los derechos de la demandante y por que no existe ninguna sentencia que hubiera declarado la nulidad de esa presunta convención; por el contrario; se cumplió con la carga de la prueba que demuestra los extremos de la contestación y excepciones opuestas.
Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este Tribunal, anule las resoluciones recurridas y se emita nuevo auto de vista con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., o alternativamente, se case dichas resoluciones declarando no haber lugar al pago de lo demandado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
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- b) Que se incurrió en error de hecho en la apreciación del documento de fs
- c) Que se incurrió en error de derecho en la apreciación de los documentos de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este Tribunal, anule las resoluciones recurridas y
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde determinar si lo denunciado es o no
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
