c) Que se incurrió en error de derecho en la apreciación de los documentos de
c) Que se incurrió en error de derecho en la apreciación de los documentos de fs. 31-35 (que son los mismos de fs. 6-7) y de fs. 36-38, porque no se valoraron en forma indivisible y en su conjunto, pese a que demuestran que la ruptura de la relación laboral fue por incumplimiento del contrato y abandono de trabajo, conforme establece el art. 16 inc. e) de la L.G.T., por eso es que el apoderado de la actora, suscribió el finiquito otorgado en su favor; y que la demandante no estuvo enferma ni concurrió a ninguna consulta durante su permanencia como empleada, consiguiente denuncia que se violaron los arts. 22 de la L.G.T., 453 y 460 del Cód. Civ., 346 inc. 2), 159, 161 inc. a), 162 y 252 del Cód. Proc. Trab., 14 y 15 del Cód. S.S., 1º, 2º y 3º del D.S. Nº 05083 de 10 de noviembre de 1958, 296 inc. e) y 298 del D.S. Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959, 2º del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, art. 55 párrafo 2º de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, 159, 161, 162 y 252 del Cód. Proc. Trab., 382, 399 y 401 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
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- b) Que se incurrió en error de hecho en la apreciación del documento de fs
- c) Que se incurrió en error de derecho en la apreciación de los documentos de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este Tribunal, anule las resoluciones recurridas y
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde determinar si lo denunciado es o no
- II
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
