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4.- La supuesta convención que hubiera pretendido burlar los derechos de la demandante, son los finiquitos de fs. 6-7, repetidos a fs. 31-32, y al haber sido identificados por los de grado en la tramitación del presente proceso, es suficiente para que se declare en resolución la tutela otorgada por los arts. 157 y 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., más aún si la parte patronal, no desvirtuó los hechos afirmados en la demanda, conforme es su obligación, en aplicación del principio de proteccionismo que rige al Derecho Procesal Laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
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- b) Que se incurrió en error de hecho en la apreciación del documento de fs
- c) Que se incurrió en error de derecho en la apreciación de los documentos de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este Tribunal, anule las resoluciones recurridas y
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde determinar si lo denunciado es o no
- II
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
