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3.- Por otra parte, conforme se tiene referido, los certificados de fs. 3-5, no fueron desvirtuados por la empresa demandada, circunstancia por la que se concluye que tampoco es evidente que se hubiera incurrido en error de derecho a tiempo de considerar los documentos de fs. 6-7, repetidos de fs. 31-32 ni las certificaciones de fs. 36-38, pues si la demandante optó por someterse a una atención médica particular, de ninguna manera se vulnera las normas referidas a la eficacia jurídica del contrato ni al derecho de la Seguridad Social, menos aún al ejercicio de ésta última por parte de las entidades encomendadas a dicha tarea. Consecuentemente, se establece que tampoco se incurrió en violación de la abundante normativa citada en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
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- b) Que se incurrió en error de hecho en la apreciación del documento de fs
- c) Que se incurrió en error de derecho en la apreciación de los documentos de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este Tribunal, anule las resoluciones recurridas y
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde determinar si lo denunciado es o no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
