Auto Supremo AS/1105/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1105/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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3.- Por otra parte, conforme se tiene referido, los certificados de fs. 3-5, no fueron desvirtuados por la empresa demandada, circunstancia por la que se concluye que tampoco es evidente que se hubiera incurrido en error de derecho a tiempo de considerar los documentos de fs. 6-7, repetidos de fs. 31-32 ni las certificaciones de fs. 36-38, pues si la demandante optó por someterse a una atención médica particular, de ninguna manera se vulnera las normas referidas a la eficacia jurídica del contrato ni al derecho de la Seguridad Social, menos aún al ejercicio de ésta última por parte de las entidades encomendadas a dicha tarea. Consecuentemente, se establece que tampoco se incurrió en violación de la abundante normativa citada en el recurso