1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en
II.- Contra este auto de vista, el apoderado del demandado, por memorial extenso, planteó el recurso de casación de fs. 106-111, en base a los siguientes argumentos:
1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en error sobre inexistencia de norma jurídica, al considerar que el demandante sorprendió con una demanda defectuosa, por lo que acusa violación al art. 732 del Cód. Civil, señalando que no existió relación laboral al haber realizado el actor trabajos discontinuos, esporádicos de acuerdo a la necesidad y la época, pero al abandonar su trabajo, conforme al art. 16 de la L.G.T., no le corresponde beneficios sociales; luego, que el auto de vista se dictó sin la debida responsabilidad al adecuar a los arts. 4, 12 y 13 de la L.G.T., 66, 133, 150, 153, 154, 159, 182, 197 y 200 del Cód. Proc. Trab., incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, reiterando que existió prescripción, finalmente al haberse dispuesto que la excepción perentoria de falta de acción y derecho no esta inserta en el art. 127 del Cód. Proc. Trab, se infringió dicha norma
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I
- 1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en
- 2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece
- 1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
- 2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al
- 3) Asimismo, del proceso se advierte con indudable precisión, que el tribunal de alzada, a
- 4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
