Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
5) La casación en la forma, aparte de confundir con causales de casación en el fondo, no discrimina que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente. De otra parte, no es evidente que el auto recurrido, sea una resolución ultra petita, porque tal situación sólo se aplica a resoluciones que otorgan más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso (art. 254 inc. 4º del Cód. Pdto. Civ.), lo que no ocurre en el caso de autos; al contrario, dicho fallo cumple con lo dispuesto por el art. 202 del Cód. Proc. Trab.; en consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar justificada la misma ni se halla comprendida en ninguna de las causas enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., como erróneamente se plantea en base a causales de casación en el fondo, sin tomar que cuenta el principio de especificidad y lo dispuesto por los arts. 57 del Cód. Proc. Trab. y 251-I del Cód Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no aconteció en el caso presente, porque el demandado asumió amplia defensa dentro el proceso, interponiendo inclusive los recursos previstos por ley.
Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 106-111, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandara hacer cumplir el tribunal de alzada.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I
- 1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en
- 2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece
- 1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
- 2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al
- 3) Asimismo, del proceso se advierte con indudable precisión, que el tribunal de alzada, a
- 4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
