2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al
2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al ser planteado como si se tratara de memorial en conclusiones, reiterando los mismos argumentos expuestos en la apelación, los cuales conforme consta de las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución. En efecto, los de instancia coincidentemente arribaron a la libre valoración de las pruebas, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para luego concluir conforme lo determinado en sus fallos; al estar demostrada la relación laboral, conforme exige los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T., al existir las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellos la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario. De donde se infiere que el derecho reclamado por el actor, es justo y se enmarca en la normativa vigente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I
- 1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en
- 2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece
- 1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
- 2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al
- 3) Asimismo, del proceso se advierte con indudable precisión, que el tribunal de alzada, a
- 4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
