2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece
2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece al demandante, ya que la empresa K de Oro nunca pagó beneficios sociales a cuenta por no corresponder, pero tanto el juez como el tribunal de alzada, le obligan a dicho pago supuestamente aplicando irresponsablemente las normas jurídicas, al pretender que lo falso sea verdadero; que sus pruebas acreditan la interrupción del trabajo y que determinan la prescripción, por tanto la falta de acción y derecho, que sin embargo, esta situación no fue considerada por los tribunales de instancia y, que correspondería la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (sin precisar empero cual es el vicio más antiguo); que las supuestas pruebas presentadas por el demandante consistentes en sobres de pago por algunos meses de la gestión 2001 y 2002 no tendrían valor legal ni prueban que habría trabajado por espacio de 10 años
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I
- 1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en
- 2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece
- 1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
- 2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al
- 3) Asimismo, del proceso se advierte con indudable precisión, que el tribunal de alzada, a
- 4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
