En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 106-111, interpuesto por Marcelo Antonio Zamora Toledo, apoderado de Walter Rada Kuljis Fuchtner propietario de "Ganadería K de ORO", contra el auto de vista No. 538 de 29 de diciembre de 2004 (fs. 102-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Juan Mascaya Isita contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 173 el 19 de julio de 2004 (fs. 69-71), declarando probado el derecho demandado con costas e improbada la excepción de prescripción, ordenando a la empresa ganadera "K de ORO" a través de su propietario Walter Kuljis Fuchtner, pague en 3ro día beneficios sociales a favor del demandante la suma de Bs. 19.837,48.-
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 538 de 29 de diciembre de 2004 (fs. 102-104), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 69-71
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I
- 1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en
- 2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece
- 1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
- 2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al
- 3) Asimismo, del proceso se advierte con indudable precisión, que el tribunal de alzada, a
- 4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
