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CONSIDERANDO II: Que, analizando el auto de vista y los fundamentos del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, de cuya compulsa se evidencia:
I.- El tribunal de apelación, en el auto de vista recurrido de fs. 102-104, hace constar que el juez a quo aplicó correctamente las normas citadas, al declarar probada la demanda de fs. 13-15 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 24-25, ordenando el pago de beneficios sociales, al estar demostrada la relación laboral del actor con la hacienda agraria Santa Lucía y posteriormente con la empresa ganadera "K de Oro", ambas de propiedad del demandado Walter Rada Kuljis Fuchtner, por un período de 10 años, 9 meses y 16 días, percibiendo el salario mensual de Bs. 800 (pagaderos quincenalmente Bs. 400); que los informes de fs. 21-23 y 40 producidos posteriormente al despido, carecen de veracidad, al ser emitidos por la empresa demandada sin intervención de autoridad competente; que la relación laboral fue continua y permanente y que no procede la prescripción, tampoco la excepción de falta de acción y derecho al no estar contemplada en el art. 127 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I
- 1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en
- 2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece
- 1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
- 2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al
- 3) Asimismo, del proceso se advierte con indudable precisión, que el tribunal de alzada, a
- 4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
