4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni
4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni se observa que los tribunales de instancia hubieran incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de la ley; porque el recurrente tampoco demostró en qué consiste el error de hecho o derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que, las excepciones perentorias de contrario no demostradas, tampoco enervan ni destruyen la acción y derecho reclamado por el actor. Además, a diferencia del proceso civil, en materia social se impone la aplicación del art. 5 de la L.O.J., en función a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, que gozan los trabajadores al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 3º incs. d), e), g), h) y j); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., consagrados en los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I
- 1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en
- 2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece
- 1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
- 2) El recurso aparte de ser confuso, no cumple las exigencias de técnica procesal, al
- 3) Asimismo, del proceso se advierte con indudable precisión, que el tribunal de alzada, a
- 4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
