Auto Supremo AS/1109/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2006

Fecha: 20-Oct-2006

4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni


4) Lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, no es evidente ni se observa que los tribunales de instancia hubieran incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de la ley; porque el recurrente tampoco demostró en qué consiste el error de hecho o derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que, las excepciones perentorias de contrario no demostradas, tampoco enervan ni destruyen la acción y derecho reclamado por el actor. Además, a diferencia del proceso civil, en materia social se impone la aplicación del art. 5 de la L.O.J., en función a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, que gozan los trabajadores al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 3º incs. d), e), g), h) y j); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., consagrados en los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T